Canal de prevención de delitos (Ley 20.393) 
y Código de ética

La empresa APIA pone a disposición de sus trabajadores, colaboradores, proveedores, contratistas, subcontratistas y a cualquier persona que lo requiera, una plataforma que permita reportar a nuestra organización hechos que puedan constituir alguno de los delitos establecidos en la Ley Nº 20.393 y/o a las disposiciones de nuestro Código de ética, que pueda llegar a verificarse en el marco de desarrollo de nuestra empresa

Las denuncias que se efectúen a través del canal que se pone a disposición tendrán carácter de confidenciales, garantizándose la debida reserva de los denunciantes, así como del proceso de investigación y resultados que se deriven de la investigación a que puedan dar lugar.

Las denuncias deben basarse en hechos realesy, en lo posible, incluir pruebas. Para presentar ena denuncia, se debe enviar el formulario que esta abajo en la página.

Tenga en cuenta que las denuncias pueden ser nominativas o anónimas. Para las denuncias nominativas, debes proporcionar tu nombre compelto, cédula de identidad, correo electrónico y número de teléfono.

Las denuncias deben incluir la siguiente información:

- Hechos, con el mayor detalle posible.

- Lugar.

- Fecha.

- Nombres de los involucrados: autores, cómplices y testigos.

- Delito que se configura.

- Cualquier otra información relevante para la investigación.

- Documentos y cualquier otro medio en los que se basa la denuncia.

  • Abuso de dispositivos informáticos: Entregar, obtener, importar, difundir o poner a disposición dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad u otros datos similares, diseñados principalmente para perpetrar delitos informáticos o uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, según el artículo 7° de la Ley N° 20.009.
  • Acceso ilícito a un sistema informático: Acceder a un sistema informático sin autorización o excediendo la autorización otorgada, superando barreras técnicas o medidas de seguridad.
  • Administración desleal: Quienes, teniendo a su cargo la gestión de un patrimonio por ley, orden de autoridad o contrato, abusan de sus facultades o ejecutan u omiten actos en contra del interés del titular del patrimonio, generando perjuicios.
  • Apropiación indebida: Apropiarse de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, teniendo la obligación de entregarlo o devolverlo a su propietario, y negándose a hacerlo.
  • Ataque a la integridad de los datos informáticos: Alterar, dañar o suprimir datos informáticos de manera indebida, causando un daño grave al titular de estos.
  • Ataque a la integridad de un sistema informático: Obstaculizar o impedir el normal funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
  • Cohecho a funcionario público: Ofrecer o consentir en otorgar algún tipo de beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público nacional o extranjero, con el objetivo de obtener un beneficio para uno mismo o para un tercero. Este delito se sanciona tanto si el empleado lo solicita como si el particular lo ofrece.
  • Cohecho entre particulares: Solicitar, aceptar o recibir, en el ejercicio de un cargo en el sector privado, dinero u otro beneficio como contrapartida por actuar o abstenerse en contra de sus deberes.
  • Contaminación de aguas: Introducir o mandar introducir, sin autorización o contraviniendo sus condiciones, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos en cuerpos de agua, causando daño a los recursos hidrobiológicos. También sanciona la imprudencia o negligencia en la ejecución de estas acciones.
  • Falsificación informática: Introducir, alterar, dañar o suprimir datos informáticos de manera indebida, con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
  • Financiamiento del terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de grupos terroristas. Este delito sanciona a cualquiera que solicite, recaude o provea fondos a terceros con el fin de cometer actos terroristas.
  • Fraude informático: Manipular un sistema informático con la finalidad de obtener un beneficio económico para uno mismo o para un tercero, causando perjuicio a otro mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o cualquier interferencia en el funcionamiento del sistema.
  • Interceptación ilícita de datos informáticos: Interceptar, interrumpir o interferir, sin autorización, la transmisión no pública de información en un sistema informático. También incluye captar datos mediante emisiones electromagnéticas sin la debida autorización.
  • Lavado de activos: Intentar darle apariencia de legalidad a dineros cuyo origen es ilegal, buscando ocultar o disimular su naturaleza a través de actividades lícitas, lo que permite disfrazar el origen ilegal del dinero sin poner en riesgo la fuente ilícita de la que proviene.
  • Negociación incompatible: Tomar interés en una negociación, contrato, actuación, operación o gestión en la que una persona deba participar debido a sus funciones o cargos. Se sanciona por no informar el conflicto de interés, no abstenerse y no informar si otra persona tiene ese conflicto.
  • Receptación: Tener en posesión cosas hurtadas o robadas, sabiendo su origen o debiendo saberlo, o comprar, vender, o comercializar bienes hurtados o robados.
  • Receptación de delitos informáticos: Comercializar, transferir o almacenar datos informáticos, sabiendo o debiendo saber que provienen de actos ilícitos como acceso, interceptación o falsificación informática.
  • Otros incorporados a la Ley 20.393

Una vez recibida la denuncia, el encargado de prevención de delitos debe analizar los hechos denunciados y determinar, denrtro de un palzo de 3 días hábiles, si los antecedentes aportados son suficicientes para iniciar una investigación y abrir el expediente correspondiente.

Si se requieren antecedentes adicionales para investigar y el denunciante no los aporta cuando se le solicita, la denuncia será archivada por ese motivo.

Si los hechos descritos no constituyen ninguno de los delitos establecidos en la Ley Nº 20.393, el encargado de Prevención de delitos derivará la denuncia al área correspondiente de la empresa para que continúe con la investigación, si procede.

El encargado tendrá un plazo de 30 días hábiles para concluir la investigación, salvo que, de acuerdo con los antecedentes disponibles y por motivos fundados, necesite un plazo adicional, el cual será determinado por él mismo. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder de 60 días hábiles.

Una vez finalizada lainvestigación, el encargado de prevención de delitos emitirá un informe que contendrá la identificación de las personas involucradas, una relación de los hechos presentados, los testigos quedeclararon, las gestiones realizadas, las conclusiones alcanzadas y las medidas y sanciones propuestas, en caso de ser necesarias.

Dentro de un plazo de 15 días hábiles desde que finalizó la investigación, el encargado enviará el informe a nuestro Gerente General y/o al Directorio, dependiendo de la gravedad de los hechos investigados y de los funcionarios involucrados. Además, realizará la denuncia correspondiente a la autoridad, si procede.

Tenga en cuenta que:

-Las denuncias serán investigadas de manera estrictamente confidencial, manteniéndose la reserva tanto de los hechos denunciados como de la identidad del denunciante y del denunciado, permitiéndose solo la divulgación de aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que la investigación requiera. Esto, a menos que exista una orden judicial para su divulgación.

-Los plazos de días hábiles corresponden de lunes a viernes, excepto festivos.

Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, ya sea nuestros trabajadores, colaboradores, personas vinculadas a la empresa, independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico que tengan con la empresa APIA.